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SUMILLA : SOLICITO CONSIDERACION DE DESCARGO POR
LA
FALTA COMETIDA L-26 DE LA LEY Nª 30714
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP.
REF : NOTIFICACION DE IMPUTACION DE INFRACCION DE FECHA 14OCT2019.
SEÑOR: SUBOFICIAL
TECNICO DE PRIMERA PNP JUAN MANUEL THOMAS ARGOTE.
Yo xxxxxx S3 PNP, identificado con DNI Nro. xxxx, y CIP Nro. xxxx, laborando actualmente en el
Puesto de Auxilio Rapido (PAR) de la CPNP Pachacútec, ante la notificación de
imputación de infracción leve de fecha mencionada líneas arriba, realizada por
su persona en calidad se superior jerárquico, ante usted con el debido respeto
me presento y expongo.
I.
EXPRESION
CONCRETA DE LO QUE SE PIDE:
Que
en el amparo del articulo 2º inciso 20 y
23 de la Constitución Política
del Perú y el articulo 115ª del Texto Único
Ordenado de la ley Nª 27444 Ley de procedimiento administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo Nª 004-2019.JUS, solicito a Ud. Señor Suboficial Técnico de
Primera PNP, tenga presente al momento de resolver el procedimiento
administrativo disciplinario. que atañe
a mi persona, los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar.
II. FUNDAMENTOS DE
HECHO:
1.
Que, EL SUSCRITO
por premura del tiempo y trasladarme a
mi centro de trabajo Puesto de Auxilio Bahía Blanca, para realizar mis labores
correspondientes, me registre en el cuaderno de registros de asistencia de
Ingreso del Personal PNP de día 12OCT2019, el cual utilice un lapicero de tinta indeleble que tenía en la
mano, sin medir la consecuencia que iba ocasionar en la parte posterior de hoja
trasluciendo en la misma, dicha anotación fue sin intención, de forma involuntaria o causar molestia alguna
al servicio, por lo que solicito consideración a mi persona ya que toda vez
busco la manera de efectuar mis acciones con mayor responsabilidad y profesionalismo, teniendo
su consideración como un ejemplo a seguir como buen efectivo Policial, con el presente recurso solicito que se revoque o
declare nulidad del acto administrativo.
2.
Ahora bien, el Artículo 52° Núm. 3 de la Ley 30714.
Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, taxativamente indica: Si la infracción es evidente y comprobada,
se emite la orden de sanción. Previamente
se debe escuchar al presunto infractor sobre la intención de sancionarlo, y que en base a ello pueda
otorgársele el principio de oportunidad de efectuar un argumento de descargo
válido.
3.
El Art. IV. Num. 1.2. de la Ley N° 27444. Ley del
Procedimiento Administrativo General. referido también al Principio del debido
Procedimiento, a la letra indica: “Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende
el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho”.
4.
A continuación, se adjunta
la copia del cuaderno de fecha 12OCT2019.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.
Amparo mi petición en el Art. 2do. Inciso 20 y 23 de la
Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 106 y los siguientes de
la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.
Art. 209° de la Ley 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General, que prevé como medio impugnatorio el recurso de
Apelación y su procedimiento.
3.
Art. 52° Num. 3, de la Ley Nª 30714-Ley que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, prevé como medio
impugnatorio el recurso de Apelación y su procedimiento.
4.
Art. IV. Núm. 1.11. de la Ley Nro. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que regula el Principio de VERDAD MATERIAL.
POR LO EXPUESTO.-
A usted mi Técnico de Primera PNP , solicito admitir el
presente recurso muy respetuosamente; tenga en cuenta lo acotado en el presente
escrito, en aras de la estricta observancia del Principio de Licitud, Principio
de Oportunidad y Verdad Material referente a la potestad sancionadora; en
consecuencia, absolverme de la infracción leve que se me imputa.
Pachacutec, 14 de Octubre del 2019.
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