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SUMILLA       : SOLICITO CONSIDERACION DE DESCARGO POR   LA FALTA COMETIDA L-26  DE LA LEY Nª 30714 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP.

REF               : NOTIFICACION DE IMPUTACION DE INFRACCION   DE FECHA 14OCT2019.

 

SEÑOR: SUBOFICIAL TECNICO DE PRIMERA PNP JUAN MANUEL THOMAS ARGOTE.

 

Yo xxxxxx S3 PNP, identificado con DNI Nro. xxxx, y  CIP Nro. xxxx, laborando actualmente en el Puesto de Auxilio Rapido (PAR) de la CPNP Pachacútec, ante la notificación de imputación de infracción leve de fecha mencionada líneas arriba, realizada por su persona en calidad se superior jerárquico, ante usted con el debido respeto me presento y expongo.

 

I.       EXPRESION CONCRETA DE LO QUE SE PIDE:

 

Que en el amparo del articulo 2º inciso 20 y  23  de la Constitución Política del Perú y el articulo 115ª  del Texto Único Ordenado de la ley Nª 27444 Ley de procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 004-2019.JUS,  solicito a Ud. Señor Suboficial Técnico de Primera PNP, tenga presente al momento de resolver el procedimiento administrativo disciplinario.   que atañe a mi persona, los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar.

 

II.       FUNDAMENTOS  DE HECHO:

 

1.  Que,  EL SUSCRITO por premura del tiempo  y trasladarme a mi centro de trabajo Puesto de Auxilio Bahía Blanca, para realizar mis labores correspondientes, me registre en el cuaderno de registros de asistencia de Ingreso del Personal PNP de día 12OCT2019, el cual utilice un    lapicero de tinta indeleble que tenía en la mano, sin medir la consecuencia que iba ocasionar en la parte posterior de hoja trasluciendo en la misma, dicha anotación fue sin intención,  de forma involuntaria o causar molestia alguna al servicio, por lo que solicito consideración a mi persona ya que  toda vez  busco la manera de efectuar mis acciones con mayor  responsabilidad y profesionalismo, teniendo su consideración como un ejemplo a seguir como buen efectivo Policial, con  el presente recurso solicito que se revoque o declare nulidad del acto administrativo.

 

2.  Ahora bien, el Artículo 52° Núm. 3 de la Ley 30714. Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, taxativamente indica: Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la orden de sanción. Previamente se debe escuchar al presunto infractor sobre la intención de sancionarlo, y que en base a ello pueda otorgársele el principio de oportunidad de efectuar un argumento de descargo válido.

3.  El Art. IV. Num. 1.2. de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. referido también al Principio del debido Procedimiento, a la letra indica: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”.

4.  A continuación, se adjunta la copia del cuaderno de fecha 12OCT2019.

 

III.       FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

1.  Amparo mi petición en el Art. 2do. Inciso 20 y 23 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 106 y los siguientes de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.  Art. 209° de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé como medio impugnatorio el recurso de Apelación y su procedimiento.

3.  Art. 52° Num. 3, de la Ley Nª 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, prevé como medio impugnatorio el recurso de Apelación y su procedimiento.

4.  Art. IV. Núm. 1.11. de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el Principio de VERDAD MATERIAL.

 

POR LO EXPUESTO.-

 

A usted mi Técnico de Primera PNP , solicito admitir el presente recurso muy respetuosamente; tenga en cuenta lo acotado en el presente escrito, en aras de la estricta observancia del Principio de Licitud, Principio de Oportunidad y Verdad Material referente a la potestad sancionadora; en consecuencia, absolverme de la infracción leve que se me imputa.

 

 

                                                     Pachacutec, 14 de Octubre del 2019.

 

 

 

 

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